Las obligaciones de transparencia del artículo 50 de la Ley de IA de la Unión Europea empezaron a aplicarse el 2 de agosto. Las normas exigen a los proveedores informar a las personas cuando interactúan directamente con determinados sistemas de IA y añadir un marcado legible por máquinas a los contenidos sintéticos o manipulados que estén cubiertos. Los textos jurídicos revisados no indican una hora, por lo que este artículo no presupone que las obligaciones comenzaran a medianoche.
Quienes despliegan los sistemas también tienen deberes de información para determinadas ultrafalsificaciones, reconocimiento de emociones, categorización biométrica y algunos textos de interés público generados por IA sin revisión humana o control editorial. La obligación exacta depende del sistema, el contenido y la función de la organización que lo utiliza. Una etiqueta general para cualquier trabajo asistido por IA no explicaría esas diferencias.
La página de datos básicos de la Comisión Europea enumera sanciones de hasta 15 millones de euros o el 3 por ciento de la facturación anual mundial, sujetas al marco jurídico y a las reglas de proporcionalidad. Ese máximo no debe presentarse como una multa automática para cada infracción. La aplicación, las excepciones y las circunstancias del caso siguen siendo relevantes.
Los sistemas introducidos en el mercado antes del 2 de agosto disponen de un periodo de gracia para el marcado legible por máquinas del artículo 50.2 hasta diciembre de 2026. El AI Omnibus también modificó otros plazos, incluidas algunas obligaciones para sistemas de alto riesgo. Por tanto, es incorrecto afirmar que toda la Ley de IA pasó a aplicarse plenamente en una sola fecha.
Para los editores, el límite en torno al texto de interés público y el control editorial merece especial atención. La revisión humana puede modificar la obligación de información aplicable, pero debe ser una revisión real y no una etiqueta añadida después de una publicación automática. Las organizaciones necesitan determinar si actúan como proveedores o responsables del despliegue, qué contenido queda cubierto y cómo aplicarán la información visible y el marcado legible por máquinas.
Qué viene ahora
Antes de adoptar una lista de cumplimiento, las organizaciones deben revisar el texto consolidado, las directrices de la Comisión, la aplicación nacional y si su función exacta es la de proveedor o responsable del despliegue.
Fuentes
Este archivo retrospectivo de noticias jurídicas se preparó el 3 de agosto de 2026 a partir de las directrices y datos de la Comisión Europea, el calendario de aplicación de la UE y el aviso del Consejo sobre el AI Omnibus. Es información periodística y no asesoramiento jurídico.
Siempre que es posible, enlazamos documentos originales y reportes de primera mano.